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Cancelación registral
Published by admin | Filed under Tramites
La cancelación registral no es nada más que la formalización de la cancelación económica en el Registro de la Propiedad y así asegurar ante terceros, que se ha realizado la cancelación económica.
Cuando contratamos una hipoteca con una entidad bancaria no basta, tal y como podríamos pensar a priori, con efectuar religiosamente con los pagos de la misma para que legalmente se considere finiquitada.
Para poder asegurar que la hipoteca está cancelada se tiene que formalizar su baja en este registro de la Propiedad.
Se trata de un trámite legal sencillo, que normalmente efectúa el banco automáticamente tras la cancelación financiera de la hipoteca. Si aún así nos queda la duda de si de verdad se ha cumplido la cancelación de la hipoteca y, considerando los perjuicios y molestias que puede depararnos en un futuro la omisión de este trámite, lo mejor es cerciorarse completamente de su cumplimiento.
Para saber si se ha llevado a cabo la cancelación registral, en el Registro de la Propiedad se recogen los datos sobre la propiedad de los inmuebles, los derechos sobre fincas ajenas y también las cargas que soportan éstas.
Para ello es necesario:
- Firmar una escritura de cancelación realizada por notario.
- Asumir una serie de gastos de cuyos detalles se encarga el banco ( estos gastos son de notaría, registro y gestoría).
- Después de confirmar que la cancelación es efectiva recibirás la escritura de cancelación firmada por el notario y tu banco(en tu domicilio).
Una vez que obtenemos este documento puedes realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad, o comunicarle a la gestoría de tu banco que se encargue de estos trámites, lo que supondrá unos gastos correspondientes al pago de los honorarios por realizar dichas gestiones.



June 14th, 2008 at 11:46 pm
[...] admin escribió un interesante artículo sobre Cancelación registral. Un resumen rápido: [...]