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Comisión de cancelación anticipada
Published by admin | Filed under Terminos
Es una cantidad de dinero que la entidad financiera cobrará si se desea anticipar el TOTAL del capital que el cliente debe, y por tanto, CANCELAR el préstamo.
Se suele expresar en % sobre la cantidad a amortizar, y sus valores pueden oscilar entre el 1% y el 3%.
Rara vez la entidad financiera pondrá un 0%, y la justificación de esta comisión, radica, sobre todo, en no ”dejar la puerta abierta” para que al cliente pueda disponer de una mejor oferta, y abandonar la entidad. Muchas veces, no es importante en sí el préstamo, sino todo lo que lleva aparejado (cuenta corriente, domiciliación de nóminas, seguros, tarjetas, etc, etc). Aparte de los dos motivos enumerados en el apartado anterior.
Es habitual, por tanto, que la comisión de cancelación sea igual, o mayor, que la comisión de amortización anticipada, ya que si bien la primera (CC) puede deberse a una posible mejor oferta de otra entidad, en la segunda (CAA) obedece a una mejoría en las ”arcas” del cliente.
Para concluir, cabe reseñar que si bien en préstamos hipotecarios sería preciso ”vigilar” con mucho mas detalle este tipo de comisiones, he incluso otras serie de posibilidades (novación, subrogación…). En préstamo personales, aunque es un factor a tener en cuenta, no debe ser tan determinante, en primer lugar, porque no se sabe si se amortizará o no, si se cancelará o no.
Por ello, PRIMERO hay que negociar el interés y la comisión de apertura, y luego, sin renunciar a ello, la comisión cancelación y la de amortización anticipada, haciendo mas hincapié sobre esta última, que será la que tenga mas probabilidades de aplicarse.



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